
Manuel F. Betancourt
Con esta entrega, damos inicio a una serie de artículos que examinan en sus distintas aristas y profundidades las responsabilidades —por acción u omisión— de políticos y empresarios y funcionarios, así como otros personajes vinculados a lo que ya se perfila como el escándalo urbanístico más grave en la historia de Canarias. Las implicaciones sociales y medioambientales del caso Cuna del alma son de una magnitud inédita, afectando desde la planificación territorial hasta el bienestar comunitario. A través de documentos, testimonios y análisis, busca esclarecer los hechos que han puesto en jaque el modelo de desarrollo económico insular, generando una ola de indignación ciudadana sin precedentes.
El objetivo no es solo identificar responsabilidades, sino entender cómo y porqué se gesta este entramado de decisiones que, lejos de servir al interés público, han deteriorado aún más la poca confianza que había en las instituciones creando una desafección muy difícil de revertir. Estos individuos están, sin duda, en el punto de mira de la opinión pública por cada una de sus declaraciones y acciones y deberían estar, si es que no lo están ya, por muchos y claros indicios, en el punto de mira de una profunda investigación por UDEF y/o la UCO y por la Fiscalía Anticorrupción, que debería actuar de oficio ante las evidencias de posibles y supuestos delitos muy graves de corrupción, blanqueo de capitales y crimen organizado.
El proyecto urbanístico Cuna del Alma, situado en la costa de Adeje, Islas Canarias, ha generado una significativa controversia pública y judicial. Las persistentes alegaciones sobre el incumplimiento de la legislación, el aparente interés personal de la autoridad municipal en su avance, y la magnitud y opacidad de la inversión, han planteado interrogantes fundamentales sobre la ética pública, la legalidad y la posible existencia de actividades ilícitas. Este artículo profundiza en los argumentos éticos y legales, añadiendo una sección crítica sobre la inacción de la Fiscalía Anticorrupción ante los indicios de irregularidades que podrían extenderse a delitos de corrupción, de crimen organizado y blanqueo de capitales.
Cuando un alcalde demuestra un interés inusualmente pronunciado en un
proyecto, especialmente uno envuelto en denuncias de irregularidades, surge la percepción de que podría existir un beneficio personal o de terceros.
Ética y estética de la especulación urbanística
Fundamentos Éticos: La Integridad y la Confianza Pública en la Administración Local
La acción de los cargos públicos debe fundamentarse en los principios de integridad, transparencia, imparcialidad y servicio al bien común. En el contexto de proyectos de gran envergadura como Cuna del Alma, la desviación percibida de estos principios puede erosionar gravemente la confianza ciudadana en las instituciones.
Un aspecto central de la preocupación ética es el conflicto de intereses, tanto real como aparente. Cuando un alcalde demuestra un interés inusualmente pronunciado en un
proyecto, especialmente uno envuelto en denuncias de irregularidades, surge la percepción de que podría existir un beneficio personal o de terceros. Esta situación compromete la
objetividad y la rectitud de las decisiones políticas, tal como establece el Código de Conducta de los Empleados Públicos, que exige una actuación «objetiva, íntegra y orientada a la satisfacción de los intereses generales» (España, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, 2015). La insistencia del Ayuntamiento de Adeje en defender la supuesta legalidad del proyecto, a pesar de las controversias recurrentes, ha sido un foco de críticas y un indicativo de esta posible percepción de parcialidad (El Diario.es Canarias, 2023a). Asimismo, los cargos públicos tienen un deber de diligencia inherente a la protección de los recursos naturales y el patrimonio cultural para las generaciones presentes y futuras. Ignorar o minimizar los informes que alertan sobre un impacto medioambiental negativo
contraviene directamente esta responsabilidad ética. La ética ambiental enfatiza la necesidad de una gobernanza sostenible y la conservación de los ecosistemas, especialmente en áreas de alto valor ecológico como la costa canaria (Martínez Alier, 2007). Las alegaciones sobre la destrucción irreversible de hábitats y la afección a especies protegidas en Cuna del Alma han puesto en tela de juicio el cumplimiento de este deber (La
Provincia / Diario de Las Palmas, 2023).
…la ausencia de una acción visible y contundente por parte de un organismo tan crucial en la lucha contra la corrupción, como es la Fiscalía Anticorrupción, agudiza la preocupación ciudadana y refuerza la percepción de impunidad. Esto, a su vez, demanda una mayor explicación por parte de las autoridades fiscales sobre los motivos de su intervención o su ausencia en casos de esta envergadura y controversia.
Finalmente, la transparencia y la rendición de cuentas son pilares esenciales de la ética pública. La opacidad en la tramitación de expedientes, la dificultad para acceder a la
información relevante o la gestión discrecional de los procesos administrativos impiden a la ciudadanía ejercer un control democrático efectivo. Esta falta de apertura no solo genera
sospecha, sino que también debilita el principio democrático que exige que las decisiones públicas sean justificables y comprensibles para los ciudadanos (Transparencia
Internacional España, 2023). Colectivos ciudadanos han denunciado persistentemente la falta de transparencia en la gestión de Cuna del Alma (El Diario.es Canarias, 2023a).
Dimensiones Legales: El Respeto al Estado de Derecho y la Protección Territorial
Las acusaciones de que se han «saltado repetidamente las leyes» en el proyecto Cuna del Alma remiten a una potencial vulneración del Estado de Derecho. El marco jurídico español, particularmente la legislación urbanística y medioambiental, establece un conjunto riguroso de normas para garantizar la legalidad y la sostenibilidad de cualquier desarrollo. Por qué nosé ha hecho garantizar la legalidad en el caso de Cuna del alma es la gran pregunta a contestar.
La legislación urbanística, representada por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y complementada por normativas autonómicas como la Ley 4/2017, de Ordenación del Territorio y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, regula la clasificación del suelo, la concesión de licencias y la compatibilidad con los planteamientos urbanísticos. Cualquier irregularidad en estos procedimientos, como modificaciones indebidas de usos del suelo, fragmentación de proyectos para eludir controles o la omisión de informes preceptivos, puede resultar en la nulidad de los actos administrativos implicados. Las dudas sobre la validez de las licencias y la falta de solicitud de licencias definitivas han sido un punto clave en la batalla judicial (Cadena SER, 2024).En cuanto a la protección medioambiental, la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, exige evaluaciones rigurosas para proyectos con un impacto significativo en el medio ambiente.Las denuncias en el caso Cuna del Alma apuntan a que no se ha valorado adecuadamente la presencia de flora y fauna amenazada, ni el impacto en el ecosistema costero de LaTejita-Cabo Blanco. La minimización de estos impactos o la omisión de estudios adecuados constituye una infracción legal grave, máxime en un territorio de alta sensibilidad ecológica como las Islas Canarias (Martínez de Pisón, 2012).
Las medidas cautelares dictadas por los tribunales, que han llevado a la paralización de las obras, son un indicador contundente de las serias dudas sobre la legalidad del proyecto. Estas decisiones judiciales no solo suspenden las actuaciones, sino que también señalan la existencia de un «fumus boni iuris» (apariencia de buen derecho) a favor de los recurrentes y un «periculum in mora» (peligro por la demora) si las obras continúan (García de Enterría y Fernández, 2015). La persistencia en el impulso del proyecto a pesar de estas resoluciones, incluyendo la ratificación de suspensiones por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, podría interpretarse como una desconsideración por la autoridad judicial, inaceptable en un estado de Derecho (RTVE Canarias, 2023; Canarias 7, 2024a).
Finalmente, en los casos más graves de incumplimiento legal por parte de cargos públicos,podrían contemplarse delitos contra la ordenación del territorio y el medio ambiente (Artículos 319 y ss. del Código Penal) o incluso prevaricación (Artículo 404 del Código Penal), si se demuestra una resolución dictada a sabiendas de su injusticia y en contra de la ley para favorecer un interés particular. La investigación de la Guardia Civil sobre posibles delitos en la obra de Cuna del Alma subraya la seriedad de estas alegaciones y la posible dimensión penal del caso (Canarias 7, 2024b).
Interrogantes sobre Blanqueo de Capitales, Crimen Organizado y la Actuación Fiscal
La preocupación pública sobre la posible implicación de blanqueo de capitales y crimen organizado en grandes proyectos urbanísticos no es infrecuente en España, especialmente en zonas con fuerte presión turística y elevados flujos de inversión. Estos delitos se caracterizan por el uso de estructuras complejas para dar apariencia de legalidad a dinero de origen ilícito. La opacidad en la financiación, la rápida adquisición de terrenos, la desatención a las regulaciones o la implicación de empresas con historiales dudosos puede ser indicativos de estas actividades (Fernández García, 2017).
Es posible que existan investigaciones en fase preliminar o secreta, cuyo conocimiento no se haya hecho público para no entorpecer la abor judicial.
En el caso de Cuna del Alma, si bien no hay acusaciones formales de blanqueo o crimen organizado por parte de las autoridades judiciales en los enlaces periodísticos proporcionados, la magnitud de la inversión, las persistentes irregularidades legales denunciadas, y el interés inquebrantable de las autoridades locales a pesar de las controversias, invitan a la ciudadanía a cuestionar el origen y el destino de los fondos. En este contexto, la financiación de proyectos mediante sociedades opacas o la entrada de capital de origen desconocido son señales de alerta que requerirían una investigación exhaustiva.
Ante un panorama de «tantas irregularidades e indicios» —como se sugiere en la pregunta del usuario—, surge la legítima interrogante sobre la inacción de oficio de la Fiscalía Anticorrupción, y en particular de su fiscalía delegada en Arona (Tenerife). La Fiscalía Anticorrupción, adscrita a la Fiscalía General del Estado, tiene como misión la investigación y persecución de delitos relacionados con la corrupción económica, incluyendo el blanqueo de capitales, los delitos urbanísticos complejos y la prevaricación cuando afectan a grandes patrimonios o estructuras de poder (Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, Art. 19). Su autonomía funcional le permite actuar de oficio o a raíz de denuncias.
La percepción de que la Fiscalía no ha intervenido o no ha iniciado, que sepamos, las investigaciones, a pesar de las denuncias de organizaciones sociales y las resoluciones administrativas que paralizan las obras por indicios de ilegalidad, genera una profunda desconfianza en el sistema judicial y en la eficacia de las instituciones encargadas de velar por la legalidad y combatir la corrupción. Posibles razones de esta aparente inacción podrían incluir:
- Falta de pruebas contundentes: A pesar de los indicios, la complejidad de probar delitos como el blanqueo de capitales y la vinculación con el crimen organizado requiere una extensa labor de investigación financiera y patrimonial, a menudo dificultada por la opacidad societaria.
- Priorización de casos: La Fiscalía Anticorrupción maneja un gran volumen de casos, lo que puede llevar a una priorización en función de la gravedad y la solidez de las pruebas.
- Investigaciones en curso no públicas: Es posible que existan investigaciones en fase preliminar o secreta, cuyo conocimiento no se haya hecho público para no entorpecer la abor judicial.
No obstante, la ausencia de una acción visible y contundente por parte de un organismo tan crucial en la lucha contra la corrupción agudiza la preocupación ciudadana y refuerza la percepción de impunidad. Esto, a su vez, demanda una mayor explicación por parte de las autoridades fiscales sobre los motivos de su intervención o su ausencia en casos de esta envergadura y controversia.
Posibles implicaciones legales a funcionarios públicos
El caso Cuna del Alma, en el Puertito de Adeje (Tenerife), ha generado una intensa polémica por presuntas irregularidades urbanísticas, daños al patrimonio arqueológico y afecciones medioambientales. Las implicaciones legales y penales para funcionarios públicos —aunque hayan actuado bajo órdenes políticas— podrían ser significativas si se demuestra responsabilidad directa o negligencia grave por acción u omisión.
Posibles implicaciones legales para funcionarios públicos
- Prevaricación administrativa: Si se demuestra que funcionarios del Ayuntamiento de Adeje, el Cabildo de Tenerife o el Gobierno de Canarias otorgaron licencias o autorizaron obras a sabiendas de su ilegalidad, podrían enfrentarse a cargos por prevaricación (art. 404 del Código Penal).
- Omisión del deber de perseguir delitos: La inacción ante daños al patrimonio o al medio ambiente podría constituir delito si se acredita que los funcionarios conocían los hechos y no actuaron (art. 408).
- Responsabilidad patrimonial: Las administraciones podrían ser demandadas por colectivos ecologistas o ciudadanos si se demuestra que hubo negligencia en la protección del entorno o del patrimonio cultural.
Hechos relevantes del caso.
- Se han documentado daños a yacimientos arqueológicos guanches, algunos considerados irreversibles.
- La promotora inició obras sin contar con una evaluación de impacto ambiental completa, lo que llevó a la suspensión cautelar de las obras por parte de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.
- Posteriormente, esa suspensión fue levantada por cuestiones competenciales, al considerar que el Ayuntamiento de Adeje era la autoridad competente para autorizar el proyecto.
- La Fiscalía de Medio Ambiente ha admitido a trámite una denuncia contra el alcalde de Adeje, José Miguel Rodríguez Fraga (PSOE), por presunta concesión irregular de licencias
En esta cuestión nos asalta una gran duda y nos preguntamos: Por qué la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural , a pesar de suspender de forma cautelar las obras por no disponer la promotora de de informe de impacto ambiental, luego esa suspensión fue levantada en base a que era el ayuntamiento de Adeje el que tenía las competencias. ¿ No es la agencia un órgano superior, y por tanto fiscalizador del ayuntamiento ? O es que pone al lobo a cuidar las gallinas?
La pregunta que se plantea, va al corazón del debate sobre la eficacia del control ambiental en Canarias. Y sí, muchos colectivos ecologistas han usado expresiones similares —“poner al lobo a cuidar las gallinas”— para denunciar lo que consideran una grave incoherencia institucional.
¿Por qué se levantó la suspensión cautelar?
La Agencia Canaria de Protección del Medio Natural (ACPMN) inicialmente suspendió las obras del proyecto Cuna del Alma porque la promotora no contaba con una evaluación de impacto ambiental completa, solo una simplificada. Sin embargo, esa suspensión fue levantada por la propia Agencia alegando una cuestión competencial:
- El Ayuntamiento de Adeje había otorgado la licencia sin que nadie la recurriera por vía contencioso-administrativa.
- La Agencia consideró que intervenir en ese acto administrativo municipal suponía vulnerar la autonomía local, reconocida por ley.
- Además, el órgano ambiental competente para evaluar el proyecto fue constituido por el propio Ayuntamiento en 2020, lo que refuerza su rol como autoridad ambiental en este caso.
¿No debería la Agencia ser fiscalizadora?
En teoría, sí. La ACPMN fue creada como un consorcio interadministrativo para coordinar la protección ambiental entre el Gobierno de Canarias, los cabildos y los ayuntamientos. Tiene competencias para:
- Instruir y resolver expedientes sancionadores.
- Restaurar el medio ambiente dañado.
- Inspeccionar actuaciones urbanísticas y medioambientales.
Pero en la práctica, su capacidad de fiscalización se ve limitada cuando los actos administrativos locales no son impugnados judicialmente. Es decir, si el Ayuntamiento aprueba algo y nadie lo recurre, la Agencia no puede simplemente anularlo sin vulnerar el principio de autotutela administrativa.
¿Qué implica esto?
- Los ecologistas denuncian que se está dejando la protección ambiental en manos de una administración local que ha mostrado connivencia con intereses urbanísticos.
- La Agencia ha sido acusada de incoherencia jurídica, al reconocer que hubo irregularidades pero archivar la sanción por no seguir el procedimiento adecuado.
- Esta situación podría sentar un precedente peligroso, donde los ayuntamientos actúan como juez y parte en proyectos que afectan al medio ambiente.
Posibles consecuencias Penales
Si se confirman los hechos denunciados, podrían aplicarse los siguientes artículos del Código Penal:| Delito | Artículo | Pena posible Prevaricación | 404 | Inhabilitación de 9 a 15 años || Daños al patrimonio histórico | 323 | Prisión de 6 meses a 3 años || Delitos contra el medio ambiente | 325–327 | Prisión de 2 a 5 años || Omisión del deber | 408 | Inhabilitación de 1 a 3 años. |
Además, si se demuestra que hubo connivencia entre funcionarios y promotores, podrían surgir cargos adicionales por cohecho o tráfico de influencias, aunque no hay pruebas públicas de ello hasta ahora.
Este caso podría convertirse en un precedente judicial importante en Canarias sobre cómo se gestionan los grandes proyectos urbanísticos en zonas sensibles.
Conclusión
Vamos a diseccionar cómo podría reformarse el modelo de protección ambiental en Canarias para evitar que casos como el de Cuna del Alma se repitan —y no se conviertan en norma.
Reformas clave para mejorar la protección ambiental
1. Reforzar la independencia técnica de las agencias ambientales. –
- Convertir la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural (ACPMN) en un órgano verdaderamente independiente, no condicionado por pactos políticos ni subordinado a competencias municipales.
- Blindar la autonomía técnica de sus inspectores y asesores jurídicos frente a presiones institucionales.
2. Centralizar la evaluación de impacto ambiental en el Gobierno de Canarias.
- Evitar que los ayuntamientos actúen como autoridad ambiental, especialmente en proyectos urbanísticos de gran envergadura.
- – Establecer una unidad autonómica única que evalúe los informes, con criterios estrictos y transparentes.
3. Crear un sistema obligatorio de revisión judicial de licencias qurbanística.
- Obligar a que ciertas licencias pasen por un filtro judicial o de auditoría técnica antes de ejecutarse, especialmente cuando afectan a zonas sensibles.
- Implementar mecanismos de alerta legal temprana frente a proyectos con indicios de vulneración ambiental.
4. Establecer responsabilidad penal por omisión ambiental.-
- Modificar el Código Penal para que la inacción ante daños al entorno sea sancionable incluso sin dolo directo, cuando hay indicios evidentes de perjuicio.
- Aplicar sanciones a funcionarios que permitan proyectos sin garantías ambientales, aunque no hayan recibido órdenes explícitas.
5. Empoderar a la ciudadanía y colectivos ecologistas. _
- Facilitar el acceso a la acción pública ambiental, permitiendo a asociaciones o vecinos interponer recursos judiciales sin costes.
- Crear una plataforma digital de transparencia urbanística, con datos accesibles sobre todos los proyectos en ejecución y sus informes ambientales.—
Este tipo de reformas no solo protegerían el territorio canario, sino que evitarían la captura y secuestro institucional por intereses urbanísticos que muchos denuncian. Podríamos decir que no se trata solo de controlar al lobo, sino de rediseñar el corral para que no entre.
El caso Cuna del Alma ejemplifica la compleja interacción entre el desarrollo económico, la preservación ambiental y el cumplimiento legal en la administración pública. Las preocupaciones sobre el posible interés personal del alcalde y las repetidas alegaciones de incumplimiento legal subrayan la importancia de la ética pública, la transparencia y la rendición de cuentas. Las decisiones administrativas de paralizar las obras refuerzan la primacía del Estado de Derecho y la necesidad de una gestión urbanística y medioambiental rigurosa.La sombra de posibles delitos económicos graves como el blanqueo de capitales y la potencial vinculación con el crimen organizado, aunque no confirmados judicialmente, añade una capa crítica de preocupación. La aparente inacción de la Fiscalía Anticorrupción ante los numerosos indicios y denuncias intensifica el cuestionamiento sobre la eficacia de los mecanismos de control y la voluntad política para abordar la corrupción en su totalidad.
Para la ciudadanía, este tipo de controversias resalta la importancia de la vigilancia activa y la exigencia de una gobernanza que priorice el bien común y la sostenibilidad a largo plazo, además de la necesidad de una Fiscalía que actúe oficio de manera contundente y transparente ante cualquier indicio de criminalidad.
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