Canarias Decolonial

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El Gobierno de Canarias ha autorizado a la promotora del proyecto turístico Cuna del Alma a ocupar parte de la franja de protección costera del Puertito de Adeje para construir una piscina descubierta y un restaurante, al considerar que estas instalaciones son “convenientes” para el modelo económico canario basado en el turismo. La Dirección de Costas y Gestión del Espacio Marítimo Canario autorizó el 30 de enero de 2025 las obras en la parcela T2, de unos 45.000 m², de los cuales un 5,25% (unos 2.400 m²) se encuentra en la franja de protección del litoral. Aunque un informe técnico interno señalaba que la piscina, el restaurante y otros equipamientos de ocio podían ubicarse fuera de la servidumbre de protección y no prestaban un servicio necesario o conveniente al dominio público marítimo-terrestre, la resolución asumió el argumento de la promotora de que esos servicios son insuficientes en la zona y necesarios para atender la demanda turística de la playa. La empresa solicitó permiso en febrero de 2022 y que, según el entonces vigente Decreto 171/2006 de Canarias, el silencio administrativo positivo a los seis meses habría dado por estimada la petición si la administración no respondía, lo que el propio Gobierno autonómico admite que pudo favorecer la ocupación del litoral.
El ordenamiento jurídico español establece que cada administración es responsable de sus propios actos y está sometida directamente a la ley, no a las decisiones previas de otras administraciones
La resolución de Costas fue uno de los principales argumentos de la jueza de Arona para archivar recientemente la causa penal contra Cuna del Alma, al entender que las actuaciones del proyecto disponían de las autorizaciones administrativas necesarias para continuar. La Fiscalía ha recurrido el archivo y ha pedido el expediente íntegro de Costas y una pericial independiente para determinar si la piscina, el restaurante y otras instalaciones cumplen realmente los criterios que permiten su construcción en la franja de protección, cuestionando así la justificación de la ocupación de la servidumbre. Colectivos ecologistas han denunciado los movimientos de tierras en la zona de servidumbre, señalando que no solo afecta a la parcela T2, sino también a otras áreas del plan (T1, CO-4, RD-1 y RD-2) de uso turístico, comercial y recreativo. El recorrido administrativo de este permiso es un ejemplo del controvertido desarrollo de Cuna del Alma, en el que las necesidades del modelo turístico se imponen sobre las restricciones de protección costera y generan conflicto jurídico y ambiental.
Las administraciones justifican las acciones en las acciones de los otros y no en la ley
Hay una patología muy frecuente: las administraciones intentan legitimar decisiones diciendo “otra administración ya lo autorizó” en lugar de anclarlas en la ley y en el conjunto del ordenamiento jurídico.
En los conflictos urbanísticos y ambientales recientes en Canarias se observa con claridad cómo distintas administraciones tienden a apoyarse unas en otras para justificar decisiones controvertidas o que «rozan» la precarización, en lugar de fundamentarlas directamente en la normativa aplicable y en el principio de legalidad que debería regir toda actuación pública y en prevenir la política, muy común, de hechos consumados. En desarrollos turísticos cuestionados por colectivos sociales y ecologistas, se repite un patrón: el ayuntamiento invoca informes favorables del cabildo o del gobierno autonómico; el gobierno autonómico se escuda en planes ya aprobados a nivel local o insular; y, en ocasiones, se añade la referencia a pronunciamientos estatales o al silencio administrativo como si fueran una convalidación automática del proyecto. Esta falseada cadena de legitimaciones cruzadas crea una apariencia de corrección administrativa que puede enmascarar, y lo hace en el caso de una del Alma, vulneraciones de la legislación de suelo, de costas, de evaluación ambiental o de protección del patrimonio, desplazando el foco desde el cumplimiento estricto de la ley hacia una especie de “consenso administrativo” que, en realidad, no tiene fuerza normativa propia, pero no solo beneficia las posibles infracciones de las leyes, sino que es,en muchos casos, prevaricación y corrupción del sistema generalizada de todas las administraciones implicadas. Y si no, ¿Por qué no actúan con diligencia aplicando, primero, el principio de precaución y no el irreversible, muchas veces, el de la política de hechos consumados?.
Recordar que prevaricar implica actuar con engaño, con evasivas, con rodeos; evitar la verdad o la responsabilidad mediante ambigüedad. Y cuando se es una autoridad, especialmente política, un funcionario o juez, y dicta una resolución injusta a sabiendas. Es decir, no solo se equivoca: traiciona deliberadamente su deber, lo cual es un delito grave.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico español establece que cada administración es responsable de sus propios actos y está sometida directamente a la ley, no a las decisiones previas de otras administraciones. El principio de legalidad exige que los actos administrativos se motiven en normas y criterios jurídicos, no en la mera existencia de permisos, informes o planes ajenos, y que cada órgano compruebe por sí mismo la compatibilidad de lo que autoriza con el conjunto del ordenamiento (urbanismo, medio ambiente, costas, patrimonio, etc.). Cuando esto no sucede y se aprueban proyectos que generan daños ambientales o vulneran derechos, la responsabilidad puede ser concurrente o solidaria: varias administraciones pueden responder a la vez porque ninguna queda exonerada por el hecho de haber seguido, sin espíritu crítico, el camino trazado por otra. De ahí que los movimientos ciudadanos insistan en que no basta con desmontar la coartada política –“otros ya lo permitieron”–, sino en recentrar la discusión en la pregunta clave: si el acto concreto se ajusta o no a la legalidad vigente y a los principios que deberían guiar una gestión pública orientada al interés general y a la protección efectiva del territorio.
Principio de legalidad, transparencia, la rendición de cuentas, confianza ciudadana y complicidad institucional
La tendencia de las administraciones a justificarse en decisiones previas de otras instituciones, en lugar de fundamentar sus actuaciones en el marco legal vigente, no solo socava el principio de legalidad, sino que también debilita la transparencia, la rendición de cuentas y la confianza ciudadana en las instituciones públicas. Este patrón, que suele manifestarse en procesos urbanísticos y medioambientales, favorece la perpetuación de actuaciones controvertidas cuando no corrupción generalizada y dificulta la defensa efectiva de los intereses generales, como la protección del territorio, la sostenibilidad y los derechos de la comunidad. Cuando las administraciones se limitan a reproducir decisiones ajenas sin un análisis riguroso de la legalidad, se genera una especie de “responsabilidad difusa” que facilita la impunidad y obstaculiza la reparación de daños cuando se producen vulneraciones de la normativa sectorial.
Por ello, es fundamental que cada órgano público asuma su responsabilidad directa y compruebe, de forma independiente y crítica, que sus actos se ajustan a la ley y a los principios que rigen la gestión pública, como la protección del medio ambiente, el ordenamiento del territorio y la defensa del interés general. Solo así se puede garantizar una verdadera rendición de cuentas, evitar la instrumentalización de los procedimientos administrativos y reforzar la legitimidad democrática de las decisiones públicas. La ciudadanía y los movimientos sociales deben exigir que las administraciones no se escuden en la complicidad institucional, sino que actúen siempre conforme a la ley y con el compromiso de proteger el bien común.
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