El Gob. Español pacifica Libia, mientras huye de su obligaciones en su excolonia, el Sahara Occidental

_ La ONU exhorta a España a impedir el expolio de los recursos del Sáhara Occidental

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Marlaska: «España sigue siendo la Potencia Administradora del territorio»

Este hecho fue ratificado en el año 2014 por un auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, presidida por el actual ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska, en el que se afirmaba claramente que «España sigue siendo la Potencia Administradora del territorio, y como tal, hasta que finalice el periodo de la descolonización, tiene las obligaciones recogidas en los artículos 73 y 74 de la Carta de Naciones Unidas, entre ellas dar protección, incluso jurisdiccional, a sus ciudadanos contra todo abuso, para lo cual debe extender su jurisdicción territorial para hechos como los que se refieren en la querella a que se contrae el presente procedimiento».

La Asamblea General de Naciones Unidas ha aprobado una nueva resolución por la que exhorta a todas las potencias administradoras a evitar el expolio de los recursos de territorios no autónomos. España es legalmente la potencia administradora del Sáhara Occidental

Increíble pero cierto

Mientras, el Tribunal Supremo niega la nacionalidad española de origen a los nacidos en el Sahara hasta 1975, al considerar que no era territorio español durante la etapa en que este territorio fue colonia española.

Para llegar a esta conclusión, el Tribunal Supremo se ha basado en dos normas que regulaban el proceso de descolonización. Entre otros aspectos, la argumentación del Tribunal Supremo para negar el reconocimiento de la nacionalidad española de origen a los nacidos en el Sáhara Occidental se basa en:

  • Considera que el Sáhara Occidental no formaba parte de España.
  • Las personas que vivían en el Sáhara disfrutaban de una nacionalidad en segundo orden, hasta el punto de proporcionales un documento de identidad y/o pasaporte con numeración distinta a los documentos nacional de identidad de los nacionales españoles. Por lo que únicamente los identificaba pero no reconocía como ciudadanos nacionales.

En definitiva, no son nacidos en España quienes nacieron en la colonia española hasta 1975. Además el Tribunal Supremo sostiene que es coherente con la jurisprudencia generada de la vía Contenciosa Administrativa, la cual viene reconociendo el estatuto de apátrida a las personas nacida en el Sáhara Occidental antes de su descolonización.

Si quieres leer la sentencia completa del Tribunal Supremo sobre este caso, puedes descargarla aquí

CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS Y OBLIGACIONES DE LAS METRÓPOLIS COLONIALES

Carta de las Naciones Unidas, Capítulo XI:
Declaración relativa a territorios no autónomos

Artículo 73

Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan:

  • a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso;
  • a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto;
  • a promover la paz y la seguridad internacionales;
  • a promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y cooperar unos con otros y, cuando y donde fuere del caso, con organismos internacionales especializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de carácter social, económico y científico expresados en este Artículo; y
  • a transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de los límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los Capítulos XII y XIII de esta Carta.

Artículo 74

Los Miembros de las Naciones Unidas convienen igualmente en que su política con respecto a los territorios a que se refiere este Capitulo, no menos que con respecto a sus territorios metropolitanos, debera fundarse en el principio general de la buena vecindad, teniendo debidamente en cuenta los intereses y el bienestar del resto del mundo en cuestiones de carácter social, económico y comercial.

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Libros

De la provincia 53 a la segunda gran traición. Testimonios de los inmigrantes- refugiados saharauis en España . Carlos Bajo

Decires Nómadas. La lucha del pueblo saharaui por derribar el muro del silencioInstituto de Relaciones Internacionales, 372 páginas.

Enlaces

Provincia 53. El documental

Documental “Ocupación S.A”. Mientras Marruecos ocupa el Sahara, empresas y políticos españoles hacen negocios ilegítimos

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